MUNICIPIOS CON ACTUALIZACIONES DE VALORES CATASTRALES 2.016
El amigo y paisano me preguntaba también " sobre la subida de valor catastral de su vivienda y la contribución. "
BOE - A - 2.015 -10.358.
Orden HAP/ 1952 / 2.015 de 24 de Setiembre, por la que establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.016.
Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2.016 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de Mayo, plazo que para el año 2.015 ha sido prorrogado hasta el 31 de Julio en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 36 / 2.014 de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.015.
ANEXO
Salamanca Cereceda de la Sierra. 1.990 Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total.
De esta documentación que te indico, yo deduzco ( no soy abogado ni técnico catastral ) que en el pueblo la última vez que se hizo valoración catastral fué el año 1.990, fecha en la que muchas viviendas actuales no habían sido construídas o eran corrales.
El catastro " rústico " según mis averiguaciones fué renovado el año 1.997 según exped O697 RU 372
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