jueves, 5 de marzo de 2020
INFURCIÓN
Es el tributo que en dinero o en especie se pagaba al señor de un Lugar por razón del solar de la casa.
El señor - conde, duque, marqués - era el propietario de las tierras de su condado, en el caso del Conde de Miranda. Cereceda era un Lugar - esa era su categoría, superior a la de aldea e inferior a la de Villa - del Condado de Miranda del Castañar.
Era importante la categoría porque de acuerdo con ella se tenían unos determinados privilegios. Esa categoría era concedida por el señor. Algún vecino de Cereceda me preguntó en cierta ocasión si la categoría venía determinada por el número de habitantes. Mi respuesta fué negativa. Le puse como ejemplo El Zarzoso. Zarzoso figura en los documentos que yo he estudiado como villa mientras que Cereceda tiene la categoría de Lugar.
Cuando una persona o una familia llegaba a Cereceda y quería construirse una casa tenía que pagar la infurción al Conde de Miranda.
Desconozco el importe de la misma, pues el único valor que conozco de las viviendas del pueblo es el que declaran los vecinos que les " produciría de renta si la alquilara."
El Concejo carecía de autoridad para conceder el " permiso " de construcción y su única misión era ayudar al nuevo vecino en la construcción de su casa.
En la respuesta 23ª del Catastro de Ensenada se lee " una Dehesa Boyal o monte de cabida de dieciséis fanegas cuyo pasto disfruta de común aprovechamiento libremente los ganados de labor de dichos vecinos en la que hay varios robles silvestres que como han dicho no producen bellotas y solo sirven para demarcación de madera teniendo la Justicia la obligación de clarar a los vecinos la que necesiten para componer o levantar casas, para la fábrica de ruedas, pértigas, ejes y cambones para sus carros y la que quieran para quemar en sus casas...."
Puedo decir, de acuerdo con mis conocimientos del Lugar de Zerezeda, que la infurción era distinta según la calle o la zona donde se quisiera construir la casa.
Toda la zona de Lo Hondo de la Aldea - situada del Altozano hacia el río Yeltes - era la más barata, mientras la calle Larga, el centro del Lugar - la zona de la casa del Beneficiado - y la Plaza eran las más caras.
" En la Alta Media la infurción era la cantidad de dinero o especie cuya naturaleza jurídica es la contraprestación pagada por el cultivador que recibe una tierra como compensación del beneficio recibido y que da firmeza y publicidad a la cesión."
Diccionario del español jurídico
Foto. google.com/search?q
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