viernes, 10 de abril de 2020
LA CONVIVENCIA ( continuación )
Así se promulgó la Campilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 30 de julio de 1.959 la Compilación de Derecho Civil especial de Cataluña aprobada por la Ley de 21 de julio de 1.960; la Compilación Balear aprobada con la Ley de 19 de abril de 1.961; la Compilación de Derecho Civil de Galicia de 2 de diciembre de 1.963; la Compilación del Derecho Civil de Aragón aprobada por la Ley de 8 de abril de 1.967 y, finalmente, la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra por Ley de 1 de marzo de 1.973, todas ellas han sido modificadas por leyes posteriores.
Los Derechos forales a partir de la Constitución de 1.978 pueden entenderse como Derechos civiles autonómicos y se han visto ampliados tal y como se recoge en el artículo 149.1.8 de la Constitución que dispone que
" el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan."
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