viernes, 10 de abril de 2020


LA CONVIVENCIA  ( continuación )







Así se promulgó la Campilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 30 de julio  de 1.959 la Compilación de Derecho Civil especial de Cataluña aprobada por la Ley de 21 de julio de 1.960; la Compilación  Balear aprobada con la Ley de 19 de abril de 1.961;  la Compilación de Derecho Civil de Galicia  de 2 de diciembre de 1.963; la Compilación del Derecho Civil de Aragón aprobada por la Ley de 8 de abril de 1.967 y, finalmente,  la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra por Ley de 1 de marzo de 1.973, todas ellas han sido modificadas por leyes posteriores.
Los Derechos forales a partir de la Constitución de 1.978 pueden entenderse como Derechos civiles autonómicos y se han visto ampliados tal y como se recoge en el artículo 149.1.8 de la Constitución  que dispone que
" el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan."

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