PREGUNTA 15 ª
15 ª . - ¿ Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término como diezmo, primicia, tercio diezmo u otros y a quién pertenecen. ?
A la quince que sobre las tierras y frutos de este término están impuestos y se pagan los derechos siguientes :
El Diezmo a Dios y su Iglesia, que es de cada diez fanegas de trigo, centeno, cebada y quarentales de lino, arrobas de lana, libras de queso, cordero, cabrito o pollos, uno o una respectivamente; de cada cinco media o medio, y en disminución por cuartillas, celemines, cuartillos, manás y libras a excepción de las últimas especies de frutos pues de ellas, en no llegando a cinco por cada cordero, cabrito, cerdo o pollo se diezman dos maravedís, y de cada ternero diez, previniendo que la linaza y hortaliza se libra de diezmo, cuyos diezmos entran en la Zilla y Acerbo común de este Lugar, de los cuales antes de la partición se saca para el Colector de ellos, que regularmente es un vecino de él nombrado por el Prestamero y Beneficiado como mayores porciones dos fanegas de trigo una de centeno y un quarental de lino; como también para la casa Zilla que se arrienda a un vecino por no tenerla el Concejo, una fanega de trigo, y los restantes diezmos se hacen nueve partes iguales de las que las tres corresponden al préstamo que goza la Dignidad Episcopal de la ciudad de Salamanca, tres al Beneficio de este Lugar, una la fábrica de su iglesia, otra la Universidad de dicha ciudad y otra el Excelentísimo Señor Conde de Miranda, y estos dos últimos novenos son de Cargas Reales.
Sobre dichas tierras y gastos está igualmente cargado el derecho de Primicias que paga el labrador en las especies de trigo, centeno y cebada, llegando a coger seis fanegas de cada una de dichas especies., las que se hacen tres partes iguales de las cuales una lleva dicha Dignidad Episcopal y dos el citado Beneficio; no tienen Excusado por haberle en el Lugar de La Bastida, anejo de ésta. También está cargado el Voto del Apóstol Santiago que paga el labrador con media fanega de la mejor semilla que coge previniéndose que solamente las propiedades del Beneficio son tierras de Diezmo el que percibe alzadamente o arrienda con inclusión del que pudiera rendir el Beneficiado en caso de arrendarlas."
AHP de Salamanca. Libro I del Lugar de Zerezeda. Catastro de Ensenada. Año 1.752.
Foto google.com Palacio Episcopal de Salamanca
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