LA HERENCIA
Este artículo fué publicado en la Revista PATALOSO Agosto 2.020
Su autora es María Pilar Gómez. Abogada
I . - El derecho de sucesiones.
La herencia históricamente ha estado ligada a la evolución de la propiedad y la familia, siendo quizás una de las instituciones jurídicas que más interés despierta.
En la Constitución Española, el artículo 33.1 de la CE, dice taxativamente : " se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. "
La herencia, en derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones ( deudas ) a otra u otras personas, que se denominan herederos.
II . - En las sucesiones por causa de muerte o sucesiones " mortis causa " se puede distinguir .
. Sucesión testada. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los mismos a las personas que desee, para lo que debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento.
. Sucesión intestada o abintestato. Es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la ley.
Legítima. Es una limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar la ley que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzoso o legitimarios.
La regulación de la institución de la legítima a favor de los familiares más cercanos está presente en el Código Civil y en los derechos forales, salvo en el derecho foral de Navarra y de la tierra de Ayala.
En cuanto al fundamento de la legítima se ha señalado que históricamente ha sido la protección familiar; de tal manera que al ser la esperanza de vida de las personas muy corta cuando fallecía el causante dejaba hijos de poca edad que necesitasen bienes para subsistir, y por ello la propia ley reducía la libertad del causante imponiéndole que parte de sus bienes fuesen a parar a sus descendientes.
III . - Los legitimarios o herederos forzosos en derecho civil y en derecho foral. El Código Civil establece que ostentan la condición de herederos forzosos los hijos y descendientes , los padres y ascendientes, , y el cónyuge viudo.
La figura de los ascendientes. No son legitimarios o herederos forzosos ni en Galicia, ni en Navarra, ni en Aragón, ni en el régimen general del País Vasco.; y en el caso catalán sólo la ostentarán en el caso de que no existan descendientes.
La figura del cónyuge viudo . En relación con la figura del cónyuge viudo, en la mayoría de las ocasiones no tiene la consideración de heredero forzoso. Sim embargo en el derecho foral se toman diversas medidas para intentar salvaguardar sus intereses, por ejemplo, destaca el caso catalán con el establecimiento de la " cuarta viudal."
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