PREGUNTA 12ª
¿ Qué cantidad de frutos de cada género unos años con otros produce con una ordinaria cultura una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiera en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere ?.
A la doce que las tierras del término que llevan declaradas producen con una ordinaria cultura un año con otro regulado por un quinquenio las cantidades de frutos siguientes : dos quarentales y medio de sembradura compuesto cada uno de cuarenta manás y unas fanegas de linaza respecto a la sembradura de estas especies y semilla, cada fanega de tierra de regadío para lino, de buena calidad cada año de dos que de ella se siembra y en el que corresponde sembrarse de trigo respecto a la sembradura de esta especie produce cuatro fanegas; dos quarentales de lino que la misma fanega de linaza y con la misma orden y alternación expresada tres fanegas de trigo con la distinción hecha de sembradura la de mediana calidad; y la de inferior respecto dicho orden y alternación de sembradura quarental y medio de lino y media fanega de linaza, y fanega y media de trigo.
La fanegada de tierra de la misma especie y sembradura para hortaliza que la que produce es calabazas, berzas y frejones no pudiendo su producción regularse de otro modo que a más consideran pueda valer anualmente ochenta reales; la fanegada de tierra de secano para trigo un año de tres siendo de buena calidad produce en el que de él se siembra tres fanegas y media de esa especie, la de mediana calidad dos fanegas y media, y la de inferior dos fanegas.
La fanegada de centeno de buena calidad produce el año que de él se siembra tres fanegas y media, la de mediana calidad dos fanegas y media, y la de inferior dos fanegas, en cuya regulación atiende a la suma frialdad de la tierra. La fanegada de pasto de yerba siendo de buena calidad consideran puede valer once reales, la de mediana siete, y la de inferior cinco.
La fanegada de pasto de matorrales no produciendo como no produce cosa vendible y sí disfrutable de comunísimo aprovechamiento por los vecinos de este Lugar, los de la villa de Miranda y demás Lugares de su Jurisdicción y Condado, si llegara a arrendarse, regulan podía valer dieciocho maravedís; la fanegada de peñascales cosa ninguna.
AHP de Salamanca Catastro de Ensenada. Año 1,752 Libro I del Lugar de Zerezeda
Foto google.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario