viernes, 14 de mayo de 2021


 PREGUNTA  12ª

¿ Qué cantidad de frutos de cada género unos años con otros produce con una ordinaria cultura una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiera en el término,  sin comprender el producto de los árboles que hubiere ?.

A la doce que las tierras del término que llevan declaradas producen con una ordinaria cultura un año con otro regulado por un quinquenio las cantidades de frutos siguientes :  dos quarentales y medio de sembradura compuesto cada uno de cuarenta manás y unas fanegas de linaza respecto a la sembradura de estas especies y semilla, cada fanega de tierra de regadío  para lino, de buena calidad cada año de dos que de ella se siembra y en el que corresponde sembrarse de trigo respecto a la sembradura de esta especie produce cuatro fanegas; dos quarentales de lino  que la misma fanega de linaza y con la misma orden y alternación expresada tres fanegas de trigo con la distinción hecha de sembradura la de mediana calidad; y la de inferior respecto dicho orden y alternación de sembradura quarental y medio de lino y media fanega de linaza, y fanega y media de trigo. 

La fanegada de tierra de la misma especie y sembradura para hortaliza que la que produce es calabazas, berzas y frejones no pudiendo su producción regularse de otro modo que a más consideran pueda valer anualmente ochenta reales;  la fanegada de tierra  de secano para trigo un año de tres siendo de buena calidad produce en el que de él se siembra tres fanegas y media de esa especie, la de mediana calidad dos fanegas y media, y la de inferior dos fanegas.

La fanegada de centeno de buena calidad produce el año que de él se siembra  tres fanegas y media, la de mediana calidad dos fanegas y media, y la de inferior dos fanegas, en cuya regulación atiende a la suma frialdad de la tierra. La fanegada de pasto de yerba siendo de buena calidad consideran puede valer once reales, la de mediana siete, y la de inferior cinco.

La fanegada de pasto de matorrales no produciendo como no produce cosa vendible  y sí disfrutable de comunísimo aprovechamiento  por los vecinos de este Lugar,  los de la villa de Miranda y demás Lugares de su Jurisdicción y Condado, si llegara a arrendarse,  regulan podía valer dieciocho maravedís; la fanegada de peñascales cosa ninguna.

                   AHP de Salamanca   Catastro de Ensenada. Año 1,752  Libro I del Lugar de Zerezeda

Foto   google.com



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