PREGUNTAS 26ª y 27 ª
26 ª . - ¿ Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos que responda u otros, su importe, por quÉ motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia ?.
" A la ventiséis que este Común tiene por cargo de Justicia la cobranza de Reales Tributos ".
27 ª . - Si está cargado de servicio Ordinario y Extraordinario u otros, de que individualmente se debe pedir individual razón.
" A la ventisiete que a este Lugar están cargados por encarecimiento de Rentas Provinciales trescientos tres reales y nueve maravedís de vellón por razón de servicio ordinario y extraordinario; ochocientos setenta reales de Sisas e impuestos; trescientos cincuenta y tres reales de Cientos; cincuenta reales a penas de campo; cincuenta reales de utensilios; que dichas partidas componen mil setecientos ventisiete reales y nueve maravedís como constará de repartimiento que se hace entre vecinos que tienen presentado, a que se remiten ".
AHP Libro I del Lugar de Zerezeda Catastro de Ensenada.
Las SISAS eran impuestos sobre el consumo ( carne, trigo, vino, . . . )
El impuesto de los Cientos consistía en un recargo del 4 % sobre el importe de las Alcabalas.
La moneda era el real. Un real tenía 34 maravedís, aunque su valor varió; en 1642 un real velía 45 maravedís y en 1686 era 64 los maravedís de un real.
Foto Google.com Real de vellón.
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