RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General.
Artículo 184
a) Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes.
b ) Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes.
c ) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
f ) En caso de fallecimiento, enfermedad, incapacidad o renuncia de un concejal, la vacante será atribuída al candidato siguiente que más votos haya obtenido ".
En Cereceda la lista del PSOE tiene dos nombres y la lista del PP solamente un nombre.
En La Bastida cada una de las listas tiene dos nombres.
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