miércoles, 22 de marzo de 2023

 LA DOTE DEL CONVENTO






Desde antiguo ha sido tradición que aquellas familias que querían que sus hujas entraran en un convento para ser educadas tenían que aportar una dote.

 La dote es:

. Conjunto de bienes o dinero que la mujer aporta al matrimonio.

. Conjunto de bienes que entregaba una profesa al convento o a la orden en que tomaba estado religioso.

La dote conventual es el principal vehículo por el cual las monjas pueden adquirir propiedades, comprar juros ( la primera versión de la deuda pública en la Corona de Castilla ), o prestar dinero a censo, actividades que devengan una renta anual, de la cual vive el convento y única que debe contabilizarse como ingreso.

Las órdenes religiosas establecieron una " ratio " entre la dote y el importe de los alimentos consumidos en el periodo de noviciado de una proporción del 5 %.

El noviciado es un periodo de prueba que las congregaciones y órdenes religiosas cristianas ponen como preparación antes de hacer los primeros votos monásticos. Es un periodo comprendido entre los seis meses y los dos años.

En el siglo XVII había un Tratado que rezaba " De ninguna otra forma pueden las monjas, aunque sean de consentimiento de todas, recibir novicia alguna a la profesión de chorista sin que traiga dote; si no es que entre en alguna plaza del patrón o se reciba por cantora, música u organista ".

Como indica este Tratado, una joven que quisiera entrar en un convento o en un monsterio estaba exenta de pagar la dote siempre que fuera " cantora, música u organista ".

Este hecho lo he comentado con las monjas  GATAS 2023, del Monasterio de Porta Coeli de El Zarzoso, que son unas maravillosas cantoras y algunas organistas ( todas las componentes de la Comunidad Franciscana TOR  son mejicanas ), y me han indicado que ellas tuvieron que abonar una dote.


Foto  Google.com    Monjas franciscanas de El Zarzoso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario