CORRAL DEL CONCEJO
Artículo escrito por Pilar Gómez, abogada.
Fué publicado en el nº 7 de la Revista PATALOSO, Agosto 2022
BIENES MOSTRENCOS
En latín se utiliza el término " bona vacantia " para referirse a los bienes vacantes, abandonados o que carecen de dueño conocido y en España se han denominado tradicionalmente " bienes mostrencos ".
En la Edad Media los bienes encontrados en un territorio pertenecían al señor feudal.
Con el paso de los siglos estos bienes perdidos se atribuían directamente a la Corona a través de la Hacienda Real.
En España la Ley de Mostrencos de 16 de mayo de 1835, atribuía al Estado los bienes que estuvieran vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos o corporación alguna.
En la actualidad los " bienes mostrencos " en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran regulados en el Código Civil, y en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El Código Civil en el artículo 610 , según la redacción dada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021, establece
" Artículo 610 " Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y ls cosas muebles abandonadas.
Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación,son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluídos los que pueden ser objeto de caza y pesca.
El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales ".
Así, en principio, constitye la ocupación un modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño.
Sin embargo, la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas regula la adquisición de bienes y derechos en su Título I, estableciendo que pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles vacantes y los Saldos y Depósitos abandonados.
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