domingo, 25 de junio de 2023

CORRAL DEL CONCEJO


                                            Artículo escrito por Pilar Gómez, abogada.

                               Fué publicado en el nº 7 de la Revista PATALOSO, Agosto 2022





BIENES MOSTRENCOS

En latín se utiliza el término " bona vacantia "  para referirse a los bienes vacantes, abandonados o que carecen de dueño conocido y en España se han denominado tradicionalmente " bienes mostrencos ".

En la Edad Media los bienes encontrados en un territorio pertenecían  al señor feudal.

Con el paso de los siglos estos bienes perdidos se atribuían directamente a la Corona a través de la Hacienda Real.

En España la Ley de Mostrencos de 16 de mayo de 1835, atribuía al Estado los bienes que estuvieran vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos  o corporación alguna. 

En la actualidad los " bienes mostrencos "  en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran regulados en el Código Civil, y en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El Código Civil en el artículo 610 , según la redacción dada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021, establece

" Artículo 610 " Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y ls cosas muebles abandonadas.

Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas  a su identificación, protección o preservación,son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluídos los que pueden ser objeto de caza y pesca.

El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales ".

Así, en principio, constitye la ocupación un modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño.

Sin embargo, la Ley 33/2003 de 3 de noviembre  de Patrimonio de las Administraciones Públicas regula la adquisición de bienes y derechos en su Título I, estableciendo que pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles vacantes y los Saldos y Depósitos abandonados.

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