El Corral del Concejo ( continuación )
Artículo 17. Inmuebles vacantes
1 . Pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño.
Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.
Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
Se puede concluir que los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, que se encuentran perdidos abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño.
Los bienes mostrencos muebles o semimovientes al estar vacantes y carentes de dueño, en principio, son susceptibles de adquisición por ocupación.
Esta regla general quiebra en relación con los bienes inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados, porque en estos casos, estos bienes se atribuyen al Estado.
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