miércoles, 31 de marzo de 2021

 EL FUERO DE BRAÑOSERA

Como me lo ha pedido un " gato " hoy publico en el blog el Fuero de Brañosera o Carta-Puebla de Brañosera, que es muy importante  por mostrar la historia política del Condado de Castilla y la historia de las instituciones jurídicas más primitivas, las que se desarrollaban en los primeros momentos del nacimiento de la sociedad castellana.

Los vecinos de cualquier pueblo castellano entenderán muchas de las cosas que refleja el Fuero porque son muy parecidas a las propias de sus pueblos, entre los cuales incluyo a Cereceda.







Está fechado el 13 de Octubre del año 824. Lo publico en castellano actual para su mejor entendimiento.



" En el nombre de Dios. Yo Munio Núñez y mi esposa Argilo, buscado el Paraíso y recibir merced, hacemos una puebla en el lugar de osos y cacería  y traemos para poblar  a Valerio y Félix, a Zonio, Cristuévalo y Cervello con toda su progenie y os damos para población el lugar que se llama Brannia Ossaria, con sus montes, cauces de agua, fuentes con los huertos de los valles y todos sus frutos y os marcamos los términos por los puntos que se llaman de la Pedrosa y por el Villar y los Llanos y por Zorita y por Panporquero y por Cuébanes y Peña Rubia y por la Hoz por la que discurre el camino de los de Asturias y Cabuérniga y por aquel Petrizo que está enclavado en el Valle Verzoso y por el Collado Mediano y os daremos, yo el Conde Munio Núñez y mi mujer Argilo a ti Valerio y Félix, Zonio y Cristuévalo y Cervello esos mismos límites a vosotros y a aquellos que llegaren a poblar Brunnia Ossaria. Y a los hombres que de otras villas vinieren con sus ganados o por interés de pastar los prados de los pagos que se mencionan en los términos de esta escritura, los hombres de Brunnia Ossaria les cobren el montático; y tengan derecho sobre aquellas cosas que se encuentren dentro de esos términos : La mitad para el Conde y la otra mitad  para el los hombres de Brunnia Ossaria. Y todos los que llegaren a poblar la villa de Brunnia Ossaria no presten arrubda ni castellanía, sino que tributen, en cuanto pudieren,  por infurción al conde de esta parte del reino. "

Foto  google.com


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