jueves, 6 de enero de 2022

 PREGUNTA 23ª   ( continuación )





Una Dehesa Boyal o monte de cabida de dieciséis fanegas cuyo pasto disfruta de común aprovechamiento libremente los ganados de labor de dichos vecinos en la que hay varios robles silvestres que como han dicho no producen bellotas y solo sirven para demarcación de madera teniendo la Justicia la obligación de clarar a los vecinos la que necesiten para componer o levantar casas, para la fábrica de ruedas, pértigas, ejes y cambones para sus carros y la que quieran para quemar en sus casas, la cual cortan de los referidos robles consistentes en dicho Monte de Dehesa, de los que se hallan en las dos Majadas que están dentro del Ejido,  cuyo pasto es comunísimo pues para esto no les da licencia la Villa de Miranda cuya leña pagan los referidos vecinos  según prudencial y equitativo ajuste como también la que les dan de los álamos de la Alameda que tiene dicho común de seis fanegas de cabida cuyos pastos se disfruta en la misma conformidad que el de la referida Dehesa.


Foto   Google.com  Parte del carro de bueyes.

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