viernes, 1 de febrero de 2019


LA MANCOMUNIDAD DEL CONDADO DE MIRANDA DEL CASTAÑAR

Me han llegado unos folios firmados por Isidro Marcos Martín, GATO 2.017, y colaborador del blog, para su publicación.
Como en todas las ocasiones en que Isidro me ha enviado " cosas " sobre Cereceda, el blog se siente " orgulloso " de publicar sus escritos.
Siempre trata temas que yo " no domino " ( en lenguaje de Cereceda ) y que, por tanto, nunca me atrevería a publicar en el blog.
" Gatos " y " gatas " acostumbran remitirme correos y mensajes, con felicitaciones para el autor y con agradecimientos para el blog.






                                             Escudo del Condado de Miranda del Castañar

" Hacia el siglo XVII fueron creados los llamados señoríos por el Gobierno de la Nación.Estos señoríos se crearon con el rango de Condados.
Así nació el Condado de Miranda del Castañar formado territorialmente por los 17 pueblos siguientes : Aldeanueva de la Sierra, Arroyomuerto ( hoy San Miguel de Robledo ), La Bastida, El Cabaco,  Casas del Conde, Cepeda, Cereceda de la Sierra, Cilleros de La Bastida, Garcibuey, Herguijuela, Madroñal, Miranda del Castañar, Monforte, Nava de Francia, San Martín del Castañar, Santibáñez de la Sierra y Villanueva del Conde.
El primer Conde de Miranda del Castañar fué D. Francisco Vargas Zúñiga.
Entre las competencias encomendadas a los Condados o Señoríos eran muy similares a las de las actuales Comunidades Autónomas  solamente que con carácter comarcal. En algunos casos muy específicas  por sus características, dado que por aquellas fechas el " campo administrativo " era muy limitado en toda clase de actividades.
Entre esas competencias la principal estaba la administración de los montes catalogados de Utilidad Pública.
Los aprovechamientos de estos montes de Utilidad Pública eran los pastos, seguidos del aprovechamiento de la madera, leñas vecinales, bellotas y helechos.
 La adjudicación de los citados aprovechamientos se hacía mediante subasta en la sede de la Mancomunidad, las cuales se adjudicaban a los propios Ayuntamientos los de su término municipal. A esas subastas acudía una representación del Ayuntamiento, o bien el Alcalde y un miembro del Ayuntamiento designado por el mismo.
Los aprovechamientos de los montes de Utilidad Pública eran para los propios vecinos a los cuales el Ayuntamiento aplicaba un canon razonable a los ganados por los pastos. La cuota la establecía el propio Ayuntamiento según fueran los animales que aprovechaban las hierbas : vacas, asnos, cabras y ovejas.
Del valor de la adjudicación por la Mancomunidad, se detraía el 15 %  para los llamados gastos de  mejora durante el año, en los montes afectados.

  Foto  es.wikipedia.org

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