domingo, 25 de junio de 2023

Corral del concejo  ( continuación )


Normativa reguladora de las reses mostrencas





                  

                         Corral del concejo, adosado al edificio del Ayuntamiento en Cereceda



Real Decreto de 24 de abril de 1905 ( BOE de 25 de abril ) que aprobó el Reglamento para la Administración y régimen de las reses mostrencas, y que contúa vigente.

En el Reglamento se definen como reses mostrencas :

" Cabezas de ganado caballar, mular, asnal, vacuno, lanar, cabrío o de cerda, que sin dueño conocido se encuentren en el campo, en las poblaciones, en las vías pecuarias o en otro sitio público abandonadas ".

En el artículo 7  dice que " el Alcalde , inmediatamente de serle presentada una res mostrenca, anunciará su hallazgo por edictos y pregones y dará parte de él al Gobernador de la provincia, incluyendo la reseña del animal hallado, con el fin de que se anuncie en el Boletín Oficial ". El Reglamento regula el encuentro de ganado sin dueño y cómo debe publicarse en edictos y pregones, advirtiendo que de no presentarse el dueño a recoger la res se venderá en pública subasta.

Si después de vendida, y antes de transcurrir tres años  desde que fué hallada, se presentase el dueño,  se le entregará el importe de venta , deduciendo los gastos.

Recientem,ente, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre,  con efecto desde el 5 de enero de 2022,  reforma el régimen jurídico de los animales establecido en el Código Civil, para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existentes en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.

    Régimen jurídico actual de los animales en el Código Civil.

El artículo 610 del Código Civil, como hemos señalado,  permite la adquisición por ocupación . . . "  se adquieran por ocupación ( . . . ) los animales carentes de dueño, incluídos los que pueden ser objeto de caza y pesca ".

El artículo 611 establece la regulación para el animal perdido del que se conozca quién es el propietario o quien sea responsable de su cuidado.

El que lo encuentre no lo adquiere por ocupación, sino que debe entregarlo a su propietario o a su responsable si conoce su identidad. Si no la conoce, lo podrá adquirir por ocupación, conforme al artículo 610. Si lo restituye al propietario o responsable podrá ejercer la acción de repetición frente al mismo, por los gastos o daños que haya sufrido.

En el caso de que haya indicios fundados de malos tratos o abandono, el que encuentre el animal deberá poner en conocimiento los hechos a la autoridad competente.





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