domingo, 25 de abril de 2021

 LA HERENCIA   ( continuación )

IV . - La cuota de legítima.

La legítima constituye una participación sobre el valor de la herencia.

Esta cuota de legítima es diferente en el Código Civil ( derecho común ) , y en cada uno de los derechos forales. Sin embargo en Navarra el testador tendrá absoluta libertad  de disponer lo que desee en su testamento. La legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de "  cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles." Esta legítima no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero.

V . - Partición de la herencia. Hijuelas.

Cuando el testador no hubiese hecho la partición de la herencia, ni encomendado a otro esta facultad, los herederos pasan a constituir una comunidad hereditaria y podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

Para llevar a cabo la partición es necesario un acuerdo entre los herederos procediendo a la partición  hereditaria, también conocida  coloquialmente como " hacer las hijuelas ", " hacer los lotes ", distribuyendo entre los herederos de los bienes o derechos que forman parte de la herencia observando guardar la mayor igualdad posible entre los herederos.

VI . - Particularidades de los territorios forales.

En el derecho foral,  además del testamento se recogen otras formas de sucesión que no son admitidas por el Código Civil.

Pacto sucesorio : Mediante un pacto sucesorio, dos o más personas pueden celebrar un contrato que tenga por objeto la sucesión de ambos o de cualquiera de ellos, pudiendo nombrar en dicho contrato herederos y otorgar atribuciones particulares a favor de las personas que deseen.

En definitiva, dos o más personas pueden ordenar su sucesión sin necesidad de acudir a la institución del testamento, determinando qué personas y en qué modo devendrán titulares de su patrimonio ( es decir, de todos sus bienes, derechos y obligaciones )  una vez llegada su muerte.  Por tanto, da seguridad y la confianza de que lo firmado se va a cumplir cuando se produzca el fallecimiento.

Hay que tener en cuenta que este instrumento no puede utilizarse en todo el territorio nacional,  pues sólo se admite en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares, Galicia y Cataluña,

El testamento mancomunado, - Se da cuando dos personas de mutuo acuerdo deciden disponer sus bienes en caso de fallecimiento.  Esto no significa que testen a favor de un mismo beneficiario, sino que ambos disponen su última voluntad en un único documento.

Las leyes establecen diferentes requisitos según comunidad autónoma. Así, la Ley Foral Vasca obliga a ambos testadores a ser cónyuges, mientras que en Aragón y Galicia no se requiere ni vínculo sanguíneo ni que sean pareja.

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