domingo, 25 de abril de 2021

 LA HERENCIA   ( continuación )



VII . - Instituciones históricas de derecho foral.

Derecho catalán.

Es tradición del derecho sucesorio catalán la institución del " hereu ", ya que se trata de una figura histórica por la que se preserva la unidad del patrimonio familiar a través del hijo o de la hija  primogénita ( la pubilla ) sin olvidar los derechos que asisten al resto de hijos ( los cabalers ).

Las características de esta figura pueden explicarnos la idiosincracia de la economía catalana, ya que el " hereu " mantenía la productividad agropecuaria de la masía, mientras que los " cabalers " tenían que emprender en otras profesiones o sectores.

En la actualidad el derecho civil catalán no obliga a hacer testamento a favor del primogénito en detrimento del resto de hijos.

País vasco.

El mayorazgo o premua ha estado presente  durante siglos en las familias guipuzcoanas como forma de transmisión de la propiedad.

Esta frase se ha repetido durante siglos en las cocinas guipuzcoanas, incluso hasta hace no muchos decenios : " Este caserío y todos sus bienes serán tuyos con la condición de que los cuides,  al igual que a tus padres hasta su muerte. Vosotros, mis otros queridos hijos,  deberéis buscaros la vida. Somos muchos en esta familia y estas tierras no dan para todos. Podéis meteros a cura, fraile, monja o criada, y hasta probar fortuna fuera del pueblo, e incluso en América. "

Esa premisa a nivel familiar es el germen de una institución que ha tenido una importancia clave  en la historia social y económica de Guipúzcoa a partir del siglo XVI, y que es conocida como mayorazgo ( maiorazcoa o premua ). Fué suprimida por la Ley Desvinculadora de 1.820, pero perduró hasta bien entrado el siglo XX, ya que ésta no recogía la figura de las donaciones  entre vivos, por la cual el poseedor del mayorazgo se lo daba a su hijo o hija  como aporte a su matrimonio.

El hijo pasaba a ser el nuevo " jauntxo " y sus padres disfrutaban del usufructo de la mitad de la casa solar, y tenían derecho a unos funerales dignos. Los demás hermanos debían abandonar la casa. Se les abonaba un dinero y muebles como un arca o una cama con muda nueva.  Cuando la nueva nuera era aceptada, la madre del marido le entregaba el cucharón de madera con el que se repartía la comida. Constituía el gesto simbólico y definitivo que probaba la cesión definitiva del poder de los padres a su hijo mayor.

Galicia

La " compañía " familiar gallega está dirigida a conservar la constitución tradicional de la familia y la unidad de la casa, siendo una forma derivada de la primitiva coopropiedad  familiar, que se conservó por la costumbre de los familiares más allegados, " los de la casa ", , " a mesa y mantel ",  de vivir y trabajar juntos en un lugar  o casa.

Hoy en día la " compañía "  familiar gallega es una institución tradicional de Galicia que se constituye entre labradores con vínculos de parentesco, para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias de cualquier naturaleza pertenecientes a todos o a alguno de los reunidos; es imprescindible un régimen de  de convivencia y el sostenimiento de una unidad económica.

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