martes, 4 de abril de 2023

 EL FUERO DE BAYLÍO





Tengo un amigo " bellotero ", natural de Badajoz, abogado de profesión, con quien muchas veces " discuto " sobre leyes.

Carezco de formación legislativa o " leguleya " excepto aquellas normas que he tenido que aprender como licenciado en Historia y otras que he aprendido al haber trabajado con documentos antiguos.

Hoy hemos hablado del Fuero de Baylío.

He tomado algunas notas de lo que me ha explicado, si bien mi mujer y yo somos " gatos " de Cereceda y, por tanto,  no estamos bajo su aplicación.

Es costumbre que rige en determinados pueblos de la provincia de Badajoz y que afecta al régimen económico matrimonial,  en virtud del cual se hacen comunes  todos los bienes aportados por los contrayentes y en la posterior partición por la mitad al liquidarse la sociedad conyugal, como consecuencia de la separación, divorcio o muerte de uno de los contrayentes.

Es probable que este Fuero surja en el siglo XIII.

Un Baylío de Jerez de los Caballeros, autoridad puesta por el Orden del Temple, autorizaba la costumbre de casarse bajo el régimen de comunidad universal.

No se ha encontrado tal documento.

Es una institución consuetudinaria que sobrevive del Derecho Primitivo de España.

El Fuero de Baylío se aplica en una decena de pueblos de la provincia de Badajoz ( y en Ceuta ).





Una de esos pueblos .- que nos llevó a mi amigo y a mí a hablar del tema - es Jerez de los Caballeros, precioso pueblo en el que yo terminé mis estudios de Bachillerato Elemental ( año 1958 ).


Fotos   Google.com  Antigua foto postal de Jerez de los Caballeros.


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