sábado, 11 de abril de 2020


LA CONVIVENCIA  ( continuación )







En el siglo XIX , todos los países de Europa comenzaron a aprobar sus códigos civiles, sin embargo en España la codificación civil resultó compleja por la tensión existente entre el Derecho común y los derechos forales ( había una diversidad de regulaciones civiles, sobre todo en derecho de familia y en relación a la herencia ).
Si bien, la voluntad de la Constitución de 1.812 era terminar con los Derechos Civiles Forales, a mediados del siglo XIX los defensores del derecho foral ganaron poder hasta tal punto que el fracaso del proyecto de Código Civil de 1.851, se debió, en gran parte, al desconocimiento del fenómeno foral.
La Codificación civil se reformó, integrando en la Comisión de Códigos a un representante de cada región foral, al objeto de redactar memorias sobre las instituciones civiles que fuera conveniente conservar incluyéndolas como excepciones para las mismas en el Código general. Sin embargo, este sistema fracasó.
La Ley de Bases de 11 de mayo de 1.888 aceptó la forma de Código para el Derecho civil común, y la de " apéndices " para las legislaciones forales;  el Código Civil se publicó, pero los apéndices constituyeron un nuevo fracaso.
En 1.944  se celebró un Congreso Nacional de Derecho Civil para estudiar la situación actual y futura de la legislación foral y de ahí nace la idea de unificar todas las instituciones del Derecho común, de los Derechos forales y las peculiaridades de algunas regiones, en unas compilaciones.

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