sábado, 11 de abril de 2020


LA CONVIVENCIA

Este artículo apareció en la Revista PATALOSO. Agosto 2.019

Su autora es la abogada Dª María Pilar Gómez Álvarez, colaboradora de la Revista PATALOSO en la que ha publicado artículos, siempre relacionados con temas de Derecho.
El blog publica hoy el artículo dividido en seis apartados para que los seguidores puedan conocerlo.
Con mi agradecimiento personal y el de todos los seguidores del blog.


El Derecho Foral es el Derecho históricamente propio de una región o territorio, y se puede definir como
  "El conjunto de los ordenamientos jurídicos privados que se aplican en algunas zonas de España en coexistencia con el Código Civil."
Su origen se puede encontrar al inicio de la Baja Edad Media.
 Los Reinos cristianos de la Reconquista tenían cada uno su propio Derecho, constituído por usos y costumbres, leyes y sentencias judiciales.
Con los Reyes Católicos se produjo la unidad política, pero se mantuvo en cada territorio su Derecho tradicional y peculiar con órganos legislativos propios.




Con la llegada de la dinastía borbónica, tras la Guerra de Sucesión, Felipe V estableció en España  el modelo francés de una Administración centralista, modelo que chocaba con la tradición de los Austrias, de administraciones descentralizadas.
En el Decreto de 29 de junio de 1.707, Felipe V de Borbón manifestó su propósito " de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos y costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla."
El rey estableció los Decretos de Nueva Planta en aquellos territorios que no le apoyaron en la Guerra de Sucesión y por tanto se priva a Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia de sus órganos legislativos, se mantiene el Derecho privado existente ( relaciones entre particulares ), pero sin posibilidad de renovarse, ni adaptarse a los cambios sociales, al habérsele suprimido los órganos legislativos.
 Los Decretos de Nueva Planta no afectaron a Navarra, que había apoyado a Felipe V. La supresión de la autonomía legislativa navarra se produce por Lay de 1.841, dictada como consecuencia del Convenio de Vergara, que puso fin a la Primera Guerra Carlista.
En relación a Vizcaya, siempre había existido  el Fuero Señorío de Vizcaya, y en la provincia de Álava subsistían especialidades jurídicas privadas en el Fuero de Ayala. Estos territorios no se vieron afectados por los Decretos de Nueva Planta. La derogación se produjo por el Decreto de Espartero.

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