martes, 2 de mayo de 2017

CENSOS REDIMIBLES DEL CONVENTO DE ZARZOSO EN ZEREZEDA.













La dote requerida de una monja, las costumbres y las normas según las órdenes eran muy variadas. Algunos conventos se veían obligados a exigir que sus miembros trajeran  alguna contribución al fondo general.
Cada orden o cada convento fijaba la cantidad correspondiente a la dote de aquella joven que deseaba entrar a formar parte de la comunidad religiosa.
En el caso del monasterio de Porta Coeli de El Zarzoso en el siglo XVIII, mi opinión es que la dote exigida era de 300 reales de vellón ( el valor aproximado de 40 corderos ). Ningún documento, de los que yo he estudiado, lo especifica con claridad.
He encontrado algunos vecinos de " el Lugar de Zerezeda "  que tienen una casa, un solar, una tierra o un linar con " un censo redimible de trescientos reales a favor del convento de Religiosas de El  Zarzoso."
Todos los documentos fijan esa cantidad, lo que me lleva a pensar que era la dote aportada por las jóvenes que ingresaban en dicho convento.
La familia seguía teniendo el usufructo de esa propiedad y pagaba al año " nueve reales, el 3 % anual de renta."
Desconozco qué ocurría si la joven abandonaba el convento. Puedo asegurar que el censo y las condiciones se mantenían sobre el linar o la casa durante todos los años que el censo estuviera en la condición de " redimible." En algunos documentos se hace constar que es propiedad de " los herederos de..."  para indicar que esa propiedad está grabada y ellos se hacen cargo del censo y del pago de los réditos.
Censos de este tipo figuran en muchos documentos del Libro V del Lugar de Zerezeda. ( Actualmente trabajo en ese Libro.)

                   Foto    elzarzoso-portacoeli.blogspot.com.es

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